“Es un grave error para las pymes contemplar la financiación bancaria como única solución”

Publicado el por Ivana Pedierna (autor)

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  • Los expertos en gestión de préstamos hipotecarios de Finankorr aseguran que el error común entre las pymes es contemplar la financiación bancaria como el único medio de supervivencia ante la crisis

Tras los recientes datos del informe elaborado por Bain & Company, y el Instituto Internacional de Finanzas (IFF) a partir del cual se conoce que la financiación bancaria a las pymes españolas ha descendido un 66% desde el inicio de la crisis, los especialistas en tramitación y gestión de préstamos inmobiliarios de la compañía Finankorr.net reflexionan sobre la problemática.

“Nuestra experiencia nos dice que es necesario olvidarse de esa idea errónea que contempla la financiación bancaria como la única solución”, explica Antonio Corredera, fundador y director de Finankorr. “Ante la situación de las pymes de nuestro país resulta de vital importancia actuar y buscar alternativas en los inversores privados, serios y responsables”, añade Corredera.

Según el reciente estudio mencionado, en 9 de los últimos 16 trimestres, los bancos españoles han endurecido los criterios de aprobación de créditos. En la actualidad, son muchas las empresas que buscan una alternativa fiable y segura a los bancos. Existen inversores que cuentan con una gran liquidez y buscan la obtención de un rendimiento que los bancos no les ofrecen debido a la crisis económica. Por ello, dichos inversores están dispuestos a escuchar las ofertas de los particulares para negociar y hacer rentable sucash.

Esta salida es la que los negocios contemplan en menor medida, ya que se tiene la creencia de que sólo las entidades bancarias pueden ayudar a las empresas con la financiación deseada. Sin embargo, se trata de una salida por la que hay que optar para sacar adelante negocios o para iniciar otros nuevos, aprovechando la oportunidad y seguridad que para ambas partes, inversor y particular o empresa, ofrecen los preceptos previstos en la Ley 2/2009, de 31  de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

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