El Grupo de Trabajo de Equity Crowdfunding solicita que se agilice la tramitación de la ley

Publicado el por Vanessa Rodríguez (autor)

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Propone mejoras en el texto, como establecer una distinción entre inversor minorista y profesional, o incrementar el importe máximo de captación de fondos por proyecto hasta los 2 millones de euros y que se aplique a cada ronda de captación de capital, entre otras.

Las doce Plataformas de Equity Crowdfunding y la Asociación Española de Crowdfunding (que integramos el “Grupo de Trabajo de Equity Crowdfunding[1]”) recibimos con atención la aprobación por el Consejo de Ministros el pasado 28 de febrero de 2014 del Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, que en su Título V regula por primera vez en España el “crowdfunding” (en adelante “el APL”), tanto en la modalidad de préstamo (“lending crowdfunding”), como en la de aportación de capital (“equity crowdfunding”).

Sin duda alguna, una adecuada regulación del crowdfunding en general y del “equity crowdfunding” en particular aportará seguridad jurídica a todas las personas y entidades interesadas: plataformas de financiación participativa, promotores e inversores; y contribuirá decisivamente a ampliar y mejorar los instrumentos de financiación de las empresas españolas, especialmente en sus fases más tempranas, en que tienen mayores dificultades de acceso al crédito y de capitalización. Una regulación que permita una evolución positiva de este sector emergente constituye por tanto, tal y como señala el Programa Nacional de Reformas del Reino de España para 2014 un elemento imprescindible para la salida de la crisis y la mejora de la economía, y la constitución de ésta sobre bases más sólidas.

El Grupo de Trabajo de Equity Crowdfunding hemos participado en el trámite de audiencia pública sobre el APL convocado por el Ministerio de economía y Competitividad a través de la Dirección General del Tesoro, aportando el pasado 28 de marzo unas extensas observaciones elaboradas con la asistencia jurídica y técnica del Bufete Roca Junyent, a través de sus socios Fede Segura y Manuel J. Silva.

En ellas se ha pretendido poner en conocimiento de la Administración la realidad del sector en España y en los países de nuestro entorno, la regulación comparada, y se han formulado diversas propuestas de mejoras a introducir en el texto, respetando el objetivo último del Gobierno, que se comparte, de lograr una regulación a la vez eficaz y garantista.

El pasado miércoles 7 de mayo los representantes designados por el Grupo de Trabajo de Equity Crowdfunding (Ramón Saltor, Jose Carlos Vallecillo y Javier Villaseca) acompañados de nuestros asesores, mantuvieron una reunión con cargos de la Secretaría General del Tesoro y de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Competitividad, presididos por el Subdirector general de Legislación y Política Financiera de la Secretaría general del Tesoro y Política Financiera, D. Jaime Ponce.

En ella se nos agradeció nuestras observaciones, se nos consultó sobre la realidad del sector y se nos ofreció la apertura de un diálogo permanente. En la misma reunión tuvo lugar un fructífero intercambio sobre nuestras propuestas de modificación y mejora del texto del APL, y se nos anunció la acogida de la distinción entre inversor minorista o no profesional e inversor profesional que proponíamos, con la consecuencia de establecer un distinto régimen para unos y otros, especialmente en cuanto al límite de la inversión a realizar.

Esta distinción sería dos días después comentada por el Ministro de Economía y Competitividad D. Luis de Guindos en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 9 de Mayo, al tratar del "Informe sobre las Condiciones de Financiación de la Economía Española" que había presentado al mismo.

A juicio del Grupo de Trabajo, la calificación de inversor profesional no puede venir determinada exclusivamente por los ingresos anuales del inversor, sino que debe responder también a otros criterios o parámetros alternativos como puede ser su patrimonio, su conocimiento, experiencia o cualificación en el mundo financiero y societario, o la plena conciencia del riesgo que supone invertir en capital, entre otros. La regulación existente en el Reino Unido constituye, a nuestro juicio, un modelo a seguir.

Entendemos que en relación a la regulación del inversor minorista, también debería tomarse como ejemplo la regulación de aquel país, con el objetivo de que la mayor parte de los ciudadanos españoles puedan, si así lo desean, invertir, especialmente en empresas de nueva creación y en pequeñas y medianas empresas, dentro de ciertos límites –superiores a los previstos en el APL- y con pleno conocimiento del riesgo inherente a su inversión.

Por otra parte, deberían agilizarse por los Ministerios de AAEE, Justicia e Interior, los trámites y requisitos para la formalización de inversión en empresas españolas por parte de ciudadanos extranjeros.

En la reunión se puso de manifiesto la receptividad del Gobierno a incrementar el importe máximo de captación de fondos por proyecto, establecido en un 1.000.000 de euros, y que podría elevarse a 2.000.000, con la finalidad de hacerlo coincidir con el límite mínimo del valor estimado de las acciones susceptibles de incorporación en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Así como la posibilidad de que ese límite no fuera perpetuo, sino que se aplicase a cada una de las diferentes rondas de captación de capital.

Esa misma receptividad se extendió a la necesidad de precisar que la prohibición de publicitación o realización de comunicaciones de carácter comercial sobre proyectos concretos, se refiere a la comunicación subjetiva y/o persuasiva que tenga por objeto incentivar o enaltecer un determinado proyecto sobre el resto de proyectos. Y no a la “publicidad o comunicación” objetiva e informativa que realicen las PFP y que se limite a poner en conocimiento de los inversores la información relevante de los diferentes proyectos publicados en su página web, respetando los principios de neutralidad, diligencia, transparencia y mejor interés de los clientes.

En la reunión hubo plena coincidencia sobre la legalidad en la actualidad, de acuerdo con las vigentes normas generales de nuestro ordenamiento jurídico, de la actividad de puesta en contacto a través de páginas web a una pluralidad de inversores con promotores de proyectos de financiación participativa que desarrollan diversas entidades. Actividad que cuando se apruebe la Ley quedará reservada con carácter exclusivo a las Plataformas de Financiación Participativa que cumplan el régimen jurídico establecido en la misma y en sus disposiciones de desarrollo. De ahí la importancia del régimen transitorio previsto en el APL, cuya duración pretende el Grupo de Trabajo ampliar ligeramente.

El Grupo de Trabajo de Equity Crowdfunding, en el marco de la actuación de persuasión que entiende le es propia, está trabajando en unas nuevas observaciones al APL, que tengan en cuenta los avances obtenidos hasta la fecha e incidan en aquellos extremos en los que todavía subsisten discrepancias (además de los citados previamente, en relación a la prohibición de tarificación por éxito, de adquisición y de publicación de proyectos vinculados, etc.), con la finalidad de hacerlas llegar en breve a los responsables de la tramitación del APL.

El Grupo de Trabajo de Equity Crowdfunding, solicita encarecidamente que se agilice la tramitación pre-legislativa y la posterior tramitación parlamentaria, con el objetivo de que la financiación de las empresas españolas a través de las PFP, contribuya de forma efectiva a la salida de la crisis económica mediante su indiscutible aportación al desarrollo económico de las empresas, a la mejora de su competitividad y el incremento de los puestos de trabajo.

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