Empezar de cero y sin deudas, es posible

Publicado el por NAVARRA CAPITAL (autor)

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La ley de Segunda Oportunidad equipara el proceso concursal de una persona física al de una empresa. Es una vía de escape para muchos autónomos, pequeños empresarios y trabajadores afectados por la última crisis económica. El bufete Iribarren Ribas, de Tudela, se ha especializado en un proceso que permite volver a emprender sin deudas.


J.P.C. era un pequeño empresario hortícola de la Ribera con ganas de comerse el mundo, hasta que la última crisis económica lo hirió de “muerte”. Es uno de sus desplazados. De poco sirvió que su mujer, una profesional reputada, tuviese un salario abultado. Ambos fueron expulsados del sistema a una situación de vulnerabilidad.Cuando llegaron al despacho de la abogada María Gracia Iribarren, hace unos meses, lo hicieron con una mano delante y otra detrás. Sin propiedades y con parte del salario de su mujer embargado, se preguntaban qué iba a ser de ellos y sí había alguna forma de salir de aquél agujero siniestro. Iniciado el procedimiento de segunda oportunidad, respiran más tranquilos; el salario de su mujer ha dejado de estar embargado y, cuando llegue el momento, podrán volver a empezar.

Este ejemplo, con nombres ficticios, encaja en el perfil de quienes se pueden beneficiar de la citada Ley: pequeños empresarios, autónomos o trabajadores, personas físicas  que estaban cotizando en el régimen general de la seguri1dad social o autónomos que, debido a su sobreendeudamiento, han quedado al margen del sistema; para sobrevivir, muchos en brazos de  la economía sumergida.

Unos tienen con qué liquidar; otros, ni eso. Pero para todos hay vida después de un traspié laboral.  Lo afirma la abogada María Gracia Iribarren, pero matiza “que esto es un procedimiento en el que tú te quedas sin deuda, pero que antes debes liquidar. Es decir, yo no me puedo quedar mi activo y exonerar mi pasivo. Lo otro sería un abuso. Esta ley no fomenta el impago; hay que proteger también al acreedor. El deudor, tras la liquidación, tiene derecho a solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho“.

PROCEDIMIENTO

El objeto del procedimiento es intentar pagar las deudas con el activo, y el pasivo tiene que ser inferior a 5 millones de euros.  Eso sí, las contraídas con hacienda, la seguridad social u otras deudas de carácter público no se pueden exonerar, a diferencia de lo que sucede en otros países de Europa, como en Francia”. En España hay que llegar a un plan de pagos; lo positivo es que los intereses de las deudas con la cosa pública dejan de correr”. Sin embargo, aquí también cabe la condonación. “Sí por motivos objetivos, pasados 5 años no se puede cumplir con el citado Plan de pagos,   se tendrá derecho a esa exoneración“, informa Iribarren.

Sin la buena fe del deudor no cabe esperar que el contador se ponga a cero. Demostrarla exige pasar por un tamiz que cribará si se cumplen cuatro requisitos: uno, que el deudor no haya gastado su patrimonio de manera culposa e irresponsable en decremento de los acreedores.  En segundo término, el haber intentado un acuerdo extrajudicial de pago. Tres, no admite que alguien inicie múltiples negocios buscando reiteradas exoneraciones -han de pasar diez años entre una y otra-. Y por último, estar libre de condenas por delitos económicos.

Esta ley, en vigor desde 2015, es poco conocida y no goza aún de excesiva popularidad. La razón hay que buscarla, seguramente, en su regulación inicial, que dejaba al deudor con poca capacidad para emprender un negocio de forma inmediata. Sí éste volvía a mejor fortuna, sin haber transcurrido 10 años, tenía que pagar las deudas pendientes.   Pero hoy, gracias a las modificaciones introducidas, las cosas han mejorado: “Tras las reformas, al día siguiente de quedar resuelto un proceso ya se puede poner en marcha una actividad económica. Y si las cosas van bien, el nuevo activo no será para devolver la deuda anterior, que ya está exonerada. Sí que se debe aceptar estar durante 5 años en un registro de personas que han seguido este procedimiento”, explica Iribarren. 

DUDAS

Pero, ¿qué pasa si el deudor tiene una casa con una hipoteca? Iribarren explica que “si tengo una casa que vale 100.000 euros, he pagado la hipoteca siempre y en estos momentos tengo un crédito hipotecario de 105.000 euros, no tiene sentido liquidar la hipotecan para pagar al banco. La Ley Concursal establece que aquellos bienes que tengan créditos privilegiados, en los que este sea igual al valor del bien y además estén al día, los puedesdejar al margen. Pero claro, si tienes un chalet que vale 400.000 euros, libre de cargas, y un coche de alta gama, o llegas a un acuerdo con tus acreedores y vas pagando, en caso contrario, estarás obligado a liquidar todo el patrimonio”.

No siempre es necesario liquidar todo el patrimonio. Hay excepciones. Pero todos los casos deber estar imbuidos por el sentido común: “hay bienes no embargables, como los desprovistos de valor en el mercado -un objeto afectivo- y otros cuyo coste de venta acarre más gastos que el valor de mercado. Tampoco nadie te va a impedir que vayas unos días con tu familia a la playa, otro asunto es que pretendas pasar las vacaciones en un lugar de lujo a todo tren. Y Si usted tiene un buen sueldo, el administrador destinará una parte para llegar a un acuerdo y la otra para que pueda vivir”.

¿Qué pasa si un acreedor se entera de que no se ha obrado de buena fe, por ejemplo, si se descubriese que el deudor tenía una cuenta en Suiza?  “Entonces, te pueden pedir cuentas. Pero la mayoría de la gente que acude a este procedimiento no está en este contexto.  Si la mejor fortuna llega, por ejemplo, a través de una gran herencia o de la lotería, también hay que pagar las deudas”, aclara esta abogada.

MEJORAS

Es preciso seguir mejorando su procedimiento: “la Ley ordena el nombramiento de un mediador concursal. En el despacho de un notario, si hay patrimonio, el acuerdo de mediación puede resultar más sencillo. En caso contrario, será en el juzgado donde si inicie el concurso de liquidación. Aquí nos encontramos con un problema, pues mucha gente no tiene nada para liquidar, sólo deudas. Entonces, ¿qué va mediar el mediador?, ¿qué oferta de pago va a hacer el deudor de un patrimonio que no existe? Por ello, no tiene mucho sentido que la ley obligue a realizar este paso previo cuando se sabe que no hay nada que liquidar”, dice Iribarren.

Los juzgados de 1ª instancia son las sedes judiciales encargadas de resolver este tipo de procesos, algo que no contribuye, precisamente, a hacerlos más ágiles: “esta Ley viene regulada en la Ley Concursal. Pensado que iba a haber un aluvión de demandas, los concursos de personas físicas no comerciantes van a los juzgados de 1ª Instancia, lo que ha generado un problema, pues estos juzgados desde hace muchos años no ven un concurso; sus jueces no están habituados a llevar derecho concursal. En grandes ciudades se ha solucionado mediante la especialización de alguno delos juzgados de 1ª Instancia. Otra solución que pedimos es que vuelvan a los juzgados de los mercantil“, señala María Gracia Iribarren.

Esta abogada, con despachos en Tudela, Pamplona y Bilbao, forma parte de un subgrupo de trabajo que  se ha creado desde la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona y del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña  y que está colaborando con un grupo de trabajo creado por la Consejería de Justicia de Cataluña, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, que está trabajando para establecer unos protocolos que permitan agilizar el mecanismo de segunda oportunidad.


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